El teléfono móvil en los centros educativos: su regulación en las normas de organización y funcionamiento

 

Desde la llegada de los teléfonos móviles a nuestra sociedad y en consecuencia a nuestros centros educativos, han surgido muchas dudas y controversia sobre su utilización. No obstante, en los últimos años, tanto la normativa estatal como la autonómica, se han alineado en el sentido de dar autonomía a los centros educativos a través de las normas de organización y funcionamiento para regular su uso.

En este orden de consideraciones, la mayoría de las Comunidades autónomas permiten que sean los centros educativos, de acuerdo con el principio de autonomía de organización y de gestión del marco legislativo actual, los que determinen la posibilidad de usar o no los teléfonos móviles en sus instalaciones. En ciertos centros se permite su uso en el caso de que el profesorado lo solicite como herramienta educativa en su área o materia, en otros se ha optado por permitir su uso en algunas etapas educativas y en otros se ha preferido prohibirlo en todo el recinto escolar.

Pero si esta duda inicial con respecto a la prohibición o no del uso del teléfono móvil parece resuelta, otras dudas siguen planteándose con respecto a las medidas a aplicar cuando el alumnado, haciendo caso omiso a la norma, lleva al centro educativo su teléfono móvil y hace uso de éste: ¿cómo proceder si se detecta su uso cuando está prohibido? y ante un uso indebido, ¿quién puede confiscarlo temporalmente o retenerlo? y ¿quién debe custodiar un bien ajeno y hasta cuándo?

¿Hasta cuándo se puede retener el teléfono móvil? 

La retención del teléfono móvil tiene consideración de acción disciplinaria y es la propia norma de organización y funcionamiento la que debe determinar el modo y el tiempo de retirada del dispositivo. Aún teniendo en cuenta lo anterior, los propietarios del bien podrán solicitar su devolución antes del cumplimiento del plazo.

Si la retirada del teléfono móvil se convierte en medida sancionadora, su naturaleza de sanción implica que la misma deberá ser comunicada a los progenitores o tutores legales de forma inmediata, siempre y cuando el alumnado sea menor de edad.

¿A quién se debe entregar el teléfono móvil?

En el caso de alumnado menor de edad los propietarios del bien son los tutores legales, habitualmente los progenitores, y por tanto, serán ellos quienes deberán hacerse cargo del dispositivo acudiendo al centro educativo para proceder a su recogida.

¿Pueden los progenitores o tutores legales comunicar que se entregue el teléfono móvil al alumnado sin acudir al centro? 

Sí, los progenitores o tutores legales como propietarios del dispositivo podrán comunicar al equipo directivo que se proceda a la devolución del dispositivo, al finalizar la jornada escolar.  

Ahora bien, ¿bastaría con una comunicación verbal? Desde nuestro punto de vista, la comunicación debería contener unos requisitos mínimos formales como puede ser el envío de un correo electrónico a la dirección del centro, en el que los tutores del menor confirmen que son conocedores de la retirada del dispositivo móvil de su hijo o hija y que ante la imposibilidad de acudir al centro, solicitan que le sea devuelto al o la menor en cuestión.

Igualmente, la mayoría de las administraciones han puesto a disposición de los centros educativos aplicaciones que permiten el envío de mensajes entre el centro escolar y las familias, por lo que este medio de comunicación también podría ser considerado válido.

¿En caso de no poder comunicarse con los tutores legales o progenitores, puede entregarse el teléfono móvil al alumnado al finalizar la jornada lectiva?

Aunque la norma pudiera reflejar una custodia superior (desde nuestro punto de vista, no debiera superar la jornada escolar), la no comunicación con los progenitores o tutores legales, implica obrar con la mayor de las cautelas, al ser el teléfono un medio de comunicación y localización primordial en los actuales tiempos. Es por ello, que ante la solicitud del alumnado de su devolución, el dispositivo debería ser entregado al finalizar la jornada lectiva, poniendo en conocimiento de los progenitores y tutores legales lo acontecido, en los días posteriores. Además, se trata de un bien ajeno, y desde el momento que la dirección de un centro procede a su retirada y custodia, asume la responsabilidad sobre el mismo. Sobre este aspecto se podrían plantear multitud de hipótesis como ¿qué ocurriría si entraran a robar al centro educativo y uno de los bienes objeto del robo fuera el móvil requisado?, ¿quién sería el responsable de su deterioro tras varios días de custodia? y así un largo etcétera.

¿Cuál es la mejor forma de proceder para su custodia?

La forma más conveniente está en requerir la presencia del equipo directivo para que proceda a custodiar el móvil en un lugar seguro. Antes de su entrega, el propio alumnado debe apagar su teléfono móvil. Entendemos que en ningún caso, se debe solicitar al alumnado contraseña o clave de acceso al dispositivo ni se accederá a su contenido. En este sentido, cabe indicar que solicitar una clave abre la posibilidad de acceder a datos de carácter personal para los que el equipo directivo ni ningún miembro del claustro está autorizado. Por otra parte, es cierto que la Agencia Española de Protección de Datos ampara el derecho de acceso a los dispositivos móviles, una vez ponderado el caso, cuando se tiene sospecha de la posible comisión de un delito (bullying, sexting, grooming, …). En tales casos, la recomendación es requisar el dispositivo y acto seguido avisar a las fuerzas y cuerpos de seguridad para que sean éstas las que accedan a su contenido.

 
Soledad Sempere Espí
José Manuel Cabrera Delgado 
Miembros de la Comisión Permanente de Adide Federación

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